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VISA CARICOM
Del 01 de Febrero al 15 de Mayo del 2007, varios países integrantes del Caricom (Caribbean Comunity) entre los que se encuentran las islas de Jamaica, St. Lucia y Antigua, han impuesto el trámite de una visa común debido a un tema de seguridad durante el Campeonato Mundial de Cricket.
Los titulares de pasaporte argentino no residentes en los países del Caricom Single Domestic Space (CSDS) (Antigua y Barbuda, Barbados, Granada, Guyana, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago) deberán obtener la “Visa Especial Caricom” (Special Caricom Visa), a obtener mediante el siguiente procedimiento:
Los formularios de aplicación podrán obtenerse en las Embajadas del Reino Unido o de países de la “CSDS”, o bien bajarse de la página web www.caricomimpacs.org
El formulario y la documentaciòn pertinente - incluído pasaporte -, deberán ser remitidos (por courier privado, ida y vuelta pre-pagos) a un centro de visado (issuing sites) correspondiente al domicilio del interesado. Para los argentinos residentes en el continente americano, los centros de visado son los Consulados Generales de Jamaica en Miami, Nueva York y Toronto (ver www.caricomimpacs.org para mayor detalle)
El costo de la visa es de 100 dólares estadounidenses.
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VACUNA FIEBRE AMARILLA - COSTA RICA
Declara obligatoria la vacunación contra la fiebre amarilla en personas provenientes de áreas geográficas consideradas de riesgo, antes de su ingreso al territorio nacional
Nº 33671
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE SEGURIDAD PÚBLICA GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140,incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 42, 147, y 173 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;1, 2 inciso b) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1) Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2) Que corresponde al Ministerio de Salud ejercer vigilancia y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, para evitar la difusión de las mismas.
3) Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 173 de la Ley General de Salud, toda persona al ingresar al territorio nacional, en forma transitoria o permanente deberá acreditar mediante certificado válido de vacunación que cumple con las vacunaciones obligatorias.
4) Que en vista de la preocupante situación generada por los casos de fiebre amarilla selvática en algunos países de África, América del Sur y el Caribe, en beneficio y protección de la salud de la población, se ha considerado conveniente y oportuno, establecer la obligatoriedad en la vacunación de personas provenientes de zonas de riesgo.
5) Que la fiebre amarilla es una enfermedad vírica infecciosa aguda de corta duración y de gravedad variable que se transmite por la picada de un mosquito (Haemagogus sp en la selva y Aedes aegypti en zonas urbanas) infectado con el virus y que tiene un período de incubación de tres a seis días.
6) Que ante la presencia en todo el territorio nacional, del mosquito aedes aegypti, transmisor del dengue y la fiebre amarilla con altos índices de infestación y del incremento del flujo de personas al país provenientes de zonas con transmisión de fiebre amarilla selvática, se hace necesario que el Estado tome medidas precautorias para la protección de la salud población.
7) Que la Ley de Migración y Extranjería (Nº 8487 de 22 de noviembre del 2005), en su artículo 54 inciso b) señala que las personas extranjeras que porten o hayan sido expuestas a enfermedades infectocontagiosas o transmisibles que puedan significar un riesgo para la salud pública, no serán admitidos en el país.Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se declara obligatoria la vacunación contra la fiebre amarilla en personas provenientes de áreas geográficas consideradas de riesgo, antes de su ingreso al territorio nacional, lo cual se deberá comprobar mediante “El Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla” el cual es válido a partir de 10 días después de la vacunación que así lo acredite, ante las autoridades correspondientes de puertos y aeropuertos.
Artículo 2º—Se declaran áreas geográficas de riesgo las siguientes:
ÁFRICA SUB SAHARIANA
Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, GabOn, Gambia, Ghana, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona y Sudán.
SUR AMÉRICA
Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú, Colombia y Ecuador.
CARIBE
Guyana Francesa
Artículo 3º—No podrán ingresar al territorio nacional las personas provenientes de áreas geográficas de riesgo, que no porten el Certificado Internacional de vacunación contra la fiebre amarilla, vigente.
Artículo 4º—El Ministerio de Salud, deberá mantener actualizada la información de la situación de la fiebre amarilla selvática en los países con transmisión, a fin de reformar el presente decreto.
Artículo 5º—Se instruirá al Señor Canciller de la República, para que por medio de las Embajadas ubicadas en otros países, se mantenga informada a la población.
Artículo 6º—Los Ministerios de Salud, Gobernación y Policía y Exteriores y Culto deberán coordinar lo necesario, para efectos de cumplimiento del presente decreto.
Artículo 7º—Las autoridades de migración al revisar el pasaporte, deberán solicitar el certificado en cuestión a las personas provenientes de áreas de riesgo.
Artículo 8º—Rige a partir de un mes después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 25 días del mes de enero del 2007.
Decreto Ejecutivo: 33671 del 25/01/2007
Declara obligatoria la vacunación contra la fiebre amarilla en personas provenientes de áreas geográficas consideradas de riesgo, antes de su ingreso al territorio nacional
Datos generales:
Ente emisor: Poder Ejecutivo
Fecha de vigencia desde: 30/04/2007
Versión de la norma: 1 de 1 del 25/01/2007
Datos de la Publicación:
Nº Gaceta: 64 del: 30/03/2007
EMIRATES VUELOS DIARIOS ENTRE DUBAI Y SAN PABLO
Desde esta semana el vuelo de Emirates Arilines que parte de Dubai arribará a San Pablo todos los días como parte del plan de expansión de la compañía que inició la ruta en su primer destino en Sudamérica en octubre del año pasado.
STAR ALLIANCE INCORPORA A EGYPTAIR COMO MIEMBRO OFICIAL
La aerolínea de bandera de Egipto se convirtió oficialmente en la compañía 21 de la red de Star Alliance en una ceremonia celebrada en El Cairo. Egytair, con 1.624 vuelos semanales a 69 destinos en el mundo, reforzará la red de conexión de la alianza en África y Oriente Medio tras un proyecto de integración de nueve meses, durante el cual la aerolínea adoptó sus sistemas de reserva, ticketing, tarjetas de fidelización y otros programas orientados al pasajero con el fin de adaptar su estructura a la de los demás miembros de la alianza.
COPA: ARUBA
Nuevo vuelo a partir del 15 de Diciembre, Sujeto a aprobac gubernamental.
VUELO RUTA SALIDA – LLEGADA FRECUENCIA
453 Ezeiza - Panamá 3:23 AM - 8:49 AM Diario
348 Panamá -Aruba 12:02 PM - 2:22 PM Lun,juev,Vier y Sáb.
349 Aruba - Panamá 4:50 PM - 5:36 PM Lun,juev, Vier y Sáb.
454 Panamá - Ezeiza 8:52 PM - 5:57 AM Diario
VUELO RUTA SALIDA – LLEGADA FRECUENCIA
464 Córdoba - Panamá 4:36 AM - 9:11 AM Lun,Miér,Juev y Sáb.
348 Panamá - Aruba 12:02 PM - 2:22 PM Lun,Juev,Vier y Sáb.
349 Aruba - Panamá 4:50 PM - 5:36 PM Lun,Juev,Vier y Sáb.
463 Panamá - Córdoba 6:50 PM - 3:25 AM Mart,Miérc,Vier y Dom.
UNITED INFORMA
Entretenimiento
Ahora, los clientes de United se pueden encontrar atravesando las alturas con el nuevo sistema de entretenimiento personalizado abordo. United es la primera línea aérea estadounidense en ofrecer conexiones para iPod y iPhone en sus sistemas de entretenimiento abordo, lo que permite a los clientes disfrutar su contenido individual en una televisión personal de 15.4 pulgadas, todo mientras carga su iPod o iPhone.
Los aviones con conexión para iPod y iPhone ya se ofrecen principalmente en los vuelos transatlánticos, desde EE.UU. a Europa. Toda la flota de vuelos internacionales de United será reconfigurada en los próximos 2 años con asientos que se convierten en cama, con entretenimiento a la carta y conexión para iPod y iPhone en United First y United Business.
Terminal 1 Heathrow
Ahora, los pasajeros que viajen a través del Aeropuerto Internacional de Heathrow en Londres podrán encontrar las nuevas instalaciones de United Airlines en su Terminal 1.
De esta manera la línea aérea podrá ofrecer a sus clientes:
Un espacio más adecuado y conveniente a quienes viajen por la capital Inglesa.
El lobby Premier de United remodelado y más cerca del punto de seguridad de las antesalas de vuelos.
Los clientes de United First contarán con una zona exclusiva de check-in.
Una nueva sala para arribos, así como una sala de salidas de Star Alliance que tendrá conexión Wi-Fi y toda la última tecnología.
IGUAZÚ ESTRENÓ NUEVO HOTEL: EL AMERIAN PORTAL
El 9 de julio fue la fecha elegida por la primera cadena argentina de hoteles para la apertura del Amerian Portal del Iguazú. Este establecimiento 5 estrellas, emplazado en el Hito Tres Fronteras, a solo 15 km. de las cataratas y a 900 m. del centro de Puerto Iguazú, ofrece un entorno de exuberante naturaleza desde la comodidad y sofisticación de un hotel de lujo. El Amerian Portal del Iguazú cuenta con 102 habitaciones distribuidas entre las categorías Standard Selva y Standard Río. Además, tiene seis Junior Suites (con hidromasaje en el baño principal) y una suite (con jacuzzi en el baño principal).
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